Crowdfunding, ¿gigante con pies de barro? Consideraciones tributarias.
Por Angel Mestres (@mestresbcn) & Xema Gil (@xemagil) En los últimos años hemos visto como el panorama cultural, político, económico y social se ha sumergido en la búsqueda de nuevas fórmulas para reinventarse […]. A los diagnósticos sobre la crisis se unen las razones combativas; las más variadas ideas apocalípticas; las predicciones sobre el futuro; y la insistencia en la creación de nuevos y cada vez más repetidos paradigmas. En el ámbito de la economía, sin duda uno de los sectores más desprestigiados actualmente, una serie de prácticas se han multiplicado por todo el globo dando testimonio de una tendencia emergente. Lo llaman Indie capitalism y reproduce un modelo que ha llevado a los más diversos actores a emprender iniciativas que miran a la creación de nuevos valores más que al sostenimiento de los antiguos activos. Los proyectos ligados a esta práctica miran hacia lo local, se preocupan por los aspectos de la comunidad, evitan lo transaccional, y dan prioridad a la proximidad y los modelos de negocio sostenibles. Dentro de este marasmo de nuevas tendencias encontramos una palabra que hasta hace muy poco no formaba parte de nuestro vocabulario habitual y que, hoy en día, en gran medida gracias a sus buenos resultados, parece inserta en la búsqueda de esta nueva economía: nos referimos al crowdfundig; la financiación colectiva.
Básicamente se trata de ofrecer a los emprendedores un escaparate para presentar sus proyectos, y un sistema de pagos sencillo y seguro para que cualquiera pueda participar en su financiación a cambio de algún tipo de recompensa, más emocional que monetaria. La idea es la de una economía dinámica en la que cualquiera puede convertirse en inversor dentro de una pequeña empresa o proyecto. Es decir, la financiación colectiva como herramienta para generar una auténtica posibilidad de autogestión, tal como explica este vídeo de Panal de ideas:
A simple vista el modelo parece propicio para comenzar iniciativas de negocio en un contexto tan minado como el actual. El ejemplo de referencia, Kickstarter, surgió en 2008 desde Estados Unidos, en España ha tenido ya importantes emuladores como lanzanos.com, verkami.com, o goteo.org, este último vinculado a las iniciativas de corte cultural. De igual forma, el fenómeno ya encuentra prácticas significativas en América Latina, como el ya mencionado panaldeideas.com o idea.me, probablemente las dos plataformas líderes en crowdfunding de la zona. Lo cierto es que a mucha gente, tanto en España como en América Latina, todavía le resulta extraño que ell crowdfunding sirva como vía para financiar un proyecto, sea cual sea su corte o sector, pero los hechos demuestran que la suma de estos “micro-créditos”, es capaz de poner en marcha proyectos innovadores y de gran repercusión en sus ámbitos de acción y mercados.
Muchos creadores, artistas, organizaciones sociales y culturales, e incluso pequeños emprendedores independientes de diferentes partes del mundo, han visto en el crowdfunding una vía, sino de salvación, si de posible impulso para solventar dificultades a la hora de financiar sus proyectos. Es precisamente esta aceptación del modelo como posible luz al final del túnel la que ha contribuido a su popularización y ha alimentado muchas ilusiones en materia de creación de nuevos emprendimientos. Sin embargo, el sistema de crowdfunding está viviendo un crecimiento tan exponencial, que ya comienzan a aparecer algunas dificultades en su práctica, sobre todo dependiendo de las interpretaciones que se den a la forma de aplicación de su correspondiente fiscalidad. Un informe presentado este mes de septiembre por la prestigiosa firma AddVANTE, plantea las primeras interrogantes al crowdfunding vinculadas a este aspecto. Además de poner sobre la mesa una serie de dificultades en su aplicación cotidiana (quizá no masificadas debido a la corta historia del sistema) que, sin animo de ser pesimistas, bien valdría repasar.
Como se dijo antes, el crowdfunding se fundamenta en la financiación de proyectos propuestos por emprendedores, mediante múltiples ayudas monetarias efectuadas por terceros, generalmente interesados en estas iniciativas, que desean vincularse a ellas, brindarles su apoyo o simplemente ser un futuro consumidor de su producto o servicio. Habitualmente los proyectos establecen un mínimo de aportaciones necesarias a conseguir en un plazo específico de tiempo, determinando con ello si el proyecto se lleva o no a cabo. Algunos de los casos proponen rondas de financiación en las que no se consigue continuar con el recaudo de fondos hasta no haber superado una cantidad específica en la colecta. En ambos casos, de no conseguirse la cifra fijada previamente, el emprendimiento no se realiza.
Cuando el proyecto se ve truncado en la fase recaudatoria inicial su relación con la tributación es muy simple: al no verse realizado no hay posible aplicación tributaria, pues no se ha dado hecho imponible alguno. Ahora bien, ¿qué pasa cuando sí se consigue ese mínimo de aportaciones necesarias para hacer efectivo el proyecto? En ese momento sí que se está desarrollando un hecho impositivo y por tanto, considerando que el perceptor de las aportaciones es una persona física, se estará realizando una actividad profesional o empresarial. Esos ingresos serán entonces entendidos como tributables, al ser derivados de dichas actividades económicas. Por otro lado si los perceptores de las aportaciones son personas jurídicas, es decir, una organización o empresa, esos ingresos formarán parte de su cifra global de negocio y tributarán en su correspondiente impuesto sobre sociedades.
El panorama en general parece simplemente cuestión de asumir los roles que la organización o iniciativa juega una vez que se ha lanzado al ruedo de la vida empresarial, pero la pregunta aquí es: ¿habrán tenido en cuenta esos creadores, artistas u organizaciones responsables de los proyectos y perceptores de los correspondientes ingresos, estas disminuciones fiscales tributarias cuando calcularon los mínimos de aportaciones necesarios para poner en marcha su emprendimiento? La realidad es que ninguna de las plataformas actuales informa de esta situación a la hora de dar de alta los proyectos asociados a ellas. Ni ofrece asesoramiento para plantear estos factores dentro de la ecuación de viabilidad de sus iniciativas. Un elemento que, como muchos otros, debe tomarse en cuenta de forma seria en incisiva.
Sobre esta y otras cuestiones nos alerta el informe de AddVANTE. En concreto, abordando el crowdfunding desde el punto de vista de los que realizan las aportaciones, se ha de tener en cuenta igualmente que, a no ser que la plataforma de captación de recursos tenga la forma jurídica de una organización y cumpla los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas no disfrutarán de ningún incentivo fiscal como deducción por donaciones. Alguna plataforma plantea en estos casos certificar las donaciones por cuenta de los terceros receptores finales, aspecto que es de dudosa legalidad en el marco de la Ley 49/2002 y en todo caso, su puesta en práctica supone contar con muy pocas garantías.
Por último, en el caso de que los financiadores sean personas jurídicas, organizaciones o empresas, sus aportaciones no serán consideradas como donaciones, al no recibir el mecenas una contraprestación proporcional a la aportación recibida. Además de esto, al considerarse como un gasto no deducible, pasaría a incrementar el resultado para determinar la base tributable, lo que en la práctica, diminuye el interés de las empresas hacia el crowdfunding como vía de implicarse financieramente en proyectos de interés general dentro la sociedad.
Lo que repasamos aquí se hace eco de las reflexiones lanzadas por AddVANTE en un intento de completar los vacíos que van surgiendo dentro de este nuevo modelo de emprendimiento. Es evidente que estos aspectos fiscales y tributarios de la aplicación del crowdfunding no deben, ni pueden, apagar las ilusiones que muchos han depositado en esta vía de financiación. Pero también es cierto que se requiere de una reflexión serena y profunda sobre estos temas para identificar y evitar las posibles problemas de responsabilidad fiscal y, sobre todo, para contribuir al sano crecimiento de un modelo que, hasta el momento, ha plantado cara a la crisis en materia de fomento a nuevas iniciativas de negocio y producto, muchos de ellos vinculados al sector que nos compete, la cultura.